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Error de derecho no tiene influencia en lo dispositivo del fallo.

CS desestima recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia de Corte de Antofagasta que rechazó demanda reconvencional de indemnización de perjuicios.

“dicho error no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, como quiera que la demanda deducida no puede ser acogida por no concurrir los requisitos para su procedencia, a saber la existencia de hechos que puedan ser calificados como ilícitos por parte de la demandada”.

30 de agosto de 2012

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, en juicio principal de indemnización de perjuicios, por la parte demandada y actor reconvencional, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió la demanda principal y confirmó la de primera instancia en cuanto rechazó la demanda reconvencional.
El recurso de casación en la forma sostuvo que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad formal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al numeral sexto del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, en la falta de decisión del asunto controvertido.
Rechazando el recurso de nulidad formal, el máximo Tribunal sostuvo que “la causal esgrimida no debe confundirse con los fundamentos de la decisión. En efecto, los argumentos utilizados en la instancia pueden no ser compartidos por los litigantes, incluso pueden ser errados, pero ello no habilita a sostener que la controversia como tal ha quedado sin resolución, pues claramente la demanda fue rechazada por argumentos de carácter procesal que los jueces estimaron prioritarios y que les impedía en su concepto analizar los demás aspectos de fondo”.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, este denunció error de derecho al infringir el artículo 19 N° 7, letra i) de la Constitución Política y el artículo 2314 del Código Civil.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, señalando, en relación a la norma constitucional impugnada, que esta se refiere al error judicial injustificado, circunstancia que otorga derecho al afectado a recurrir ante el máximo Tribunal para que ésta declare dicho error y así obtener del Estado la indemnización de los perjuicios que se le hayan causado, agregando que “es diferente, por cuanto el actor no ha sostenido que haya sido procesado o condenado en alguna instancia por alguna resolución injustificadamente errónea o arbitraria, es decir no ha invocado un error judicial como causante del perjuicio, ni menos ha pretendido que el Estado repare el daño que demanda”, de manera que la sentencia al exigir los requisitos del precepto constitucional, lo ha aplicado a una situación distinta a la que la norma prevé.
Finaliza estableciendo que “se descarta la existencia de alguna acción u omisión por parte de personeros de CODELCO que pueda calificarse de ilícita, de tal modo que al no concurrir el primero de los requisitos para la procedencia de la responsabilidad extracontractual, la demanda  no puede prosperar”, en consecuencia, aun cuando la sentencia incurrió en error de derecho al aplicar a la litis el artículo 19 N° 7 letra i) de la Carta Política, “dicho error no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, como quiera que la demanda deducida no puede ser acogida por no concurrir los requisitos para su procedencia, a saber la existencia de hechos que puedan ser calificados como ilícitos por parte de la demandada”.

Vea texto integro de la sentencia.

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