Diario Constitucional

Patentes municipales a sociedades de inversión.

CS rechazó recurso de casación en el fondo respecto de sentencia que rechazó reclamo de ilegalidad en contra de Municipalidad de Macul.

“tal modificación sólo adquiere sentido en cuanto las sociedades de inversión y las sociedades de profesionales se encuentran gravadas con el impuesto establecido en el artículo 23 del D.L. N° 3.063, circunstancia cierta que llevó al legislador a precisar cuál era el domicilio a considerar cuando éstas desarrollaran sus actividades sin registrar un domicilio comercial”.

Por Redacción·29 de agosto de 2012·2 min de lectura
CS rechazó recurso de casación en el fondo respecto de sentencia que rechazó reclamo de ilegalidad en contra de Municipalidad de Macul.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Macul. El recurso de nulidad sustancial denunció infracción de los artículos 23 del Decreto Ley de Rentas Municipales y las normas constitucionales que establecen el principio de reserva legal en materia tributaria, toda vez se trata de una sociedad de inversión pasiva, que no realiza actividades secundarias o terciarias, y que no ha ejercido actividad alguna que configure el supuesto de hecho que permite la aplicación del gravamen municipal. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al razonar que “es un hecho no controvertido que la reclamante es una sociedad cuyo objeto es la inversión en negocios rentísticos, actividades que importan la obtención de lucro o ganancia, es decir, se trata de actividades lucrativas”, que configuran el hecho gravado del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. Por otra parte, el fallo recordó que el Decreto Supremo N° 484 “fue dictado por el Presidente de la República en virtud de las facultades otorgadas por la propia Carta Fundamental para la ejecución de las leyes”, es decir, su potestad reglamentaria de ejecución reconocida en el artículo 32 N° 6 de la Constitución. Por otra parte, destacó la importancia de la Ley n° 20.033 que modificó la Ley de Rentas Municipales, en cuanto “tal modificación sólo adquiere sentido en cuanto las sociedades de inversión y las sociedades de profesionales se encuentran gravadas con el impuesto establecido en el artículo 23 del D.L. N° 3.063, circunstancia cierta que llevó al legislador a precisar cuál era el domicilio a considerar cuando éstas desarrollaran sus actividades sin registrar un domicilio comercial”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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