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Se ha provocado un estado de alteración emocional y temor constante.

Corte de Punta Arenas acoge acción de protección deducida por una particular contra actos de hostigamiento realizados por otro particular.

“En cuanto a que los hechos denunciados necesariamente deben ser conocidos por un Juzgado de Familia pues podrían constituir violencia intrafamiliar, estos sentenciadores la desestimarán teniendo para ello presente el tenor del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el cual señala que la interposición de la acción constitucional de protección es sin perjuicio de lo demás derechos que se puedan hacer valer ante los tribunales correspondientes”.

5 de septiembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de un particular, por parte de una mujer, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios, una serie de actos de hostigamiento y persecuciones de que ha sido objeto, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y del derecho a la vida privada y honra.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el arbitrio constitucional, en primer término haciéndose cargo de una alegación del recurrido, “en cuanto a que los hechos denunciados necesariamente deben ser conocidos por un Juzgado de Familia pues podrían constituir violencia intrafamiliar, estos sentenciadores la desestimarán teniendo para ello presente el tenor del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el cual señala que la interposición de la acción constitucional de protección es sin perjuicio de lo demás derechos que se puedan hacer valer ante los tribunales correspondientes”.
El tribunal de alzada, en cuanto al fondo del asunto, dispuso que la conducta arbitraria, acreditada en estos autos, ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica de la recurrente, pues “no cabe sino concluir que el hostigamiento de que ha sido objeto le ha provocado un estado de alteración emocional y un temor constante a que la conducta obsesiva del recurrido vaya acrecentándose en el tiempo, la que ya en una ocasión derivó en agresión física, circunstancias que a su vez configuran una amenaza a su integridad física. Asimismo la referida conducta arbitraria también vulnera el derecho a la vida privada de la recurrente, toda vez que, constituyen una intromisión en el entorno íntimo de la recurrente sin la anuencia de ésta, como son el encontrar flores en su automóvil a las afueras de su casa, encontrarse con el recurrido en diversos lugares sin concertación previa”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Punta Arenas Rol Nº56-2012

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