Debe resguardarse la inviolabilidad del hogar.
Corte de Santiago acoge acción de protección deducida en contra de Director de Obras de la Municipalidad de Independencia que ordenó demolición.
“Si bien a los recurrentes no les asiste el derecho de dominio sobre el inmueble mismo, no acontece lo mismo respecto de los enseres y ropas que existen en dicho hogar pues se ha pretendido privar a los recurrentes del goce de tales pertenencias, que es uno de los atributos de tal derecho”

Se dedujo acción de protección en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Independencia, por parte de un particular, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto consistente en la orden de demolición del inmueble en que reside y sin autorización judicial, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica, de la igualdad ante la ley, de la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, del derecho a la vida privada y honra y del derecho a la inviolabilidad del hogar.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional, señalando que ha “quedado demostrado en autos que el juicio precario sobre el inmueble en cuestión solamente está sometido al imperio de la judicatura ordinaria desde el día 30 de enero de 2012, de suerte que, el 7 de diciembre de 2011, no estando el asunto sujeto a la decisión de los tribunales ordinarios, no se justificaba una acción como la que consta en los antecedentes para alcanzar el mismo objetivo, lo que se demuestra y ratifica porque en el juicio de precario la demandada no se encuentra aún emplazada según información del juez competente”.
Agrega que los actos o vías de hecho, imputables al recurrido revisten caracteres de arbitrariedad e ilegalidad, “produciendo una afectación concreta de la garantía prevista en el Nº 5 del artículo 19 de la Constitución, esto es, la inviolabilidad del hogar, entendida ella como el legítimo derecho a permanecer en él y no ser turbado o molestado por actos de terceros, salvo que éstos actúen por mandato de la ley. En efecto, se ha alterado una situación de hecho existente, cual es que el inmueble en cuestión es el hogar y morada de los recurrentes y sus familias”.
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