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En relación al escaso número de Ministros.

Lyd cuestiona la facultad de la Corte Suprema en la administración y gestión de recursos.

“un esquema de integración múltiple -jueces de distintas instancias y expertos en gestión- encabezada además por el Presidente de la Corte Suprema, que se reúna un par de veces al año para definir y luego analizar las políticas generales de planificación de la institución”

5 de septiembre de 2012

En días pasados, el Instituto Libertad y Desarrollo, presentó la columna del coordinador de políticas públicas José Francisco García, quien realizó un análisis en los inconvenientes que presenta la participación de Ministros de la Exma. Corte Suprema, en la administración del Poder Judicial, a través del órgano de la Corporación Administrativa.
Señala que el organismo que tiene sus dependencias en la sede del máximo Tribunal, se creó con el objeto de obtener un importante apoyo en la administración de los recursos de manera eficientes y racionales. Sin embargo, la intervención del Presidente de la Corte Suprema, cuatro ministros y dos suplementes, provoca una importante pérdida de recursos humanos, ello porque nuestra Corte sólo cuenta con 21 Ministros, impidiendo que estos se concentren específicamente en sus labores jurisdiccionales.
Asimismo, la labor esencial de los Ministros recae en la resolución de controversias a través de una correcta interpretación de la ley para el caso concreto, por tanto, el avocarse a labores de gestión y administración limita notablemente sus labores, por lo que a juicio del columnista esta función debe quedar radicada en profesionales especializados.
Concluye, que sería beneficioso para nuestro sistema judicial acoger la alternativa propuesta por la Conferencia Judicial americana, que claramente implica dejar sin efecto las funciones del actual Consejo Superior.  En la oportunidad, la Conferencia planteó “un esquema de integración múltiple -jueces de distintas instancias y expertos en gestión- encabezada además por el Presidente de la Corte Suprema, que se reúna un par de veces al año para definir y luego analizar las políticas generales de planificación de la institución” y que se “encuentre debidamente descentralizada y autónoma de los despachos judiciales en las distintas cortes de apelaciones y tribunales de primera instancia, esto es, cada tribunal debe contar con sus propios “gerentes” o administradores para tomar las decisiones del día a día de un tribunal determinado”.

Vea columna completa.

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