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Hay voto en contra.

CS revocó sentencia de la Corte de Valparaíso que había acogido hábeas corpus en contra de orden de detención por no comparecencia en audiencia de formalización.

“el artículo 33 del Código Procesal Penal autoriza al imputado requerido por el tribunal para ausentarse, comunicándolo y justificando su inasistencia, con anterioridad a la fecha de la audiencia, si fuere posible”

6 de septiembre de 2012

Se dedujo recurso de amparo en contra de una decisión del Tribunal de Garantía de Concepción, que dispuso la emisión de una orden de detención en contra de un imputado que no compareció en la audiencia de formalización de la investigación.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso, pero la Corte Suprema revocó dicha decisión.
En su sentencia, el máximo Tribunal estimó que la orden de detención se ajustó a los hechos y al derecho, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 33 y 127 inciso 2° del Código Procesal Penal, toda vez que la amparada fue citada a la audiencia de formalización de la investigación, a la que no compareció sin causa justificada, pese a tener conocimiento cierto de su convocatoria.
En su voto en contra, el Ministro Cerda estuvo por confirmar la sentencia en alzada, al razonar que “el artículo 33 del Código Procesal Penal autoriza al imputado requerido por el tribunal para ausentarse, comunicándolo y justificando su inasistencia, con anterioridad a la fecha de la audiencia, si fuere posible”, situación precisamente en la que se encontraría la amparada, toda vez que ésta comunicó a  la Defensoría Penal Pública las razones fundadas que le impedían comparecer a la audiencia de formalización de la investigación, con anterioridad a la fecha en que se debía celebrar.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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