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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Penal relativa a la pluralidad de malhechores como agravante de responsabilidad.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 456 bis, numeral 3°, del Código Penal.La gestión pendiente invocada es una acción de revisión de sentencia penal, recaída en una condena  por el delito de robo con intimidación, en contra del hijo y el hermano de la requirente.En su resolución, la Magistratura […]

7 de septiembre de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 456 bis, numeral 3°, del Código Penal.
La gestión pendiente invocada es una acción de revisión de sentencia penal, recaída en una condena  por el delito de robo con intimidación, en contra del hijo y el hermano de la requirente.
En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida.
Por lo tanto, y atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, el TC  concluye logrando convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales, al no concurrir el presupuesto de verificarse la existencia de una gestión pendiente ante tribunal ordinario o especial, configurándose, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 3° del artículo 84 de la LOCTC. 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2286.

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