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Gestión no constituye propiamente un juicio.

CS accede a solicitud de extradición pasiva solicitada por la Embajada de Argentina respecto de un ciudadano de nacionalidad sierraleonesa.

“resulta útil dejar consignado que la gestión de solicitud de extradición pasiva no constituye propiamente un juicio, pues no persigue acreditar la existencia del delito y determinar la persona del delincuente para imponerle una pena o absolverlo, sino que consiste en un mero “procedimiento” destinado a establecer la concurrencia de los requisitos que la hacen procedente, en lo relativo al sujeto extraditable, al delito y a la naturaleza y extensión de la sanción aplicable”.

11 de septiembre de 2012

Se remitió, por conducto de oficio reservado del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitud de extradición de un ciudadano de nacionalidad sierraleonesa, por parte de la Embajada Argentina, para los efectos de que el 2° Juzgado Nacional en lo Penal Económico, Capital Federal, tome declaración indagatoria al requerido de extradición, por su participación en actos que configurarían el delito de tráfico de estupefacientes.
La Corte Suprema accedió a la petición de extradición pasiva, señalando en primer término que el “artículo 1° de la Convención sobre Extradición indicada, autoriza la extradición siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictivo que se imputa al individuo reclamado; y 2) que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de libertad”, agregando que “por su parte el artículo 5° b) de la señalada Convención hace exigible para el Estado requirente acompañar a la solicitud de extradición “…copia auténtica de la orden de detención, emanada de juez competente; una relación del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena”.
En segundo término, el máximo Tribunal dictaminó que “los motivos prácticos de la institución de la extradición se concretan en la necesidad de no dejar impunes delitos que afecten bienes jurídicos de relevancia para la sociedad toda y someter a los responsables a rendir cuentas en un proceso en marcha o a enfrentar las decisiones tomadas en uno ya concluido”.
No obstante lo anterior, la Corte Suprema fue categórica al indicar que “resulta útil dejar consignado que la gestión de solicitud de extradición pasiva no constituye propiamente un juicio, pues no persigue acreditar la existencia del delito y determinar la persona del delincuente para imponerle una pena o absolverlo, sino que consiste en un mero “procedimiento” destinado a establecer la concurrencia de los requisitos que la hacen procedente, en lo relativo al sujeto extraditable, al delito y a la naturaleza y extensión de la sanción aplicable”.

Vea texto integro de la sentencia.

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