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Solicitante no ha manifestado su disconformidad con la respuesta.

CPLT acoge amparo deducido en contra de la Municipalidad de Concepción pero tiene por cumplida la obligación en forma extemporánea.

“por lo que cabe concluir que el reclamante recibió la información solicitada a la Municipalidad de Concepción y que se encuentra conforme con la misma”.

12 de septiembre de 2012

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en que el organismo no habría dado respuesta a la solicitud del particular, relativa al monto de ingresos y egresos por cada colegio municipal, en que el municipio de Concepción sea sostenedor, durante los meses de noviembre y diciembre del 2011 y los meses de marzo y abril del 2012, excluyendo los dineros por subvención escolar preferencial que cada unidad recibe, dentro del plazo legal.
Encontrándose dentro del término legal para formular sus descargos, el órgano reclamado informó que dio respuesta a la solicitud de información. A la fecha, el solicitante no ha manifestado si los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado satisface o no su solicitud de información
El CPLT fue del parecer de acoger el amparo de acceso a la información, pero dar por cumplida la obligación del organismo reclamado de entregar la información requerida en forma extemporánea, al razonar que, tal como fuera informado por la Municipalidad de Concepción, ésta “remitió los antecedentes solicitados al reclamante, una vez expirado el plazo legal de veinte días hábiles establecido por el legislador para dar respuesta a toda solicitud de información”. No obstante lo anterior, y consultado para ello por el CPLT, la reclamante no se ha pronunciado sobre la conformidad o disconformidad de la respuesta del reclamado, “por lo que cabe concluir que el reclamante recibió la información solicitada a la Municipalidad de Concepción y que se encuentra conforme con la misma”.

Vea texto íntegro de la decisión.

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