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Los derechos deben determinarse y declararse por tribunales competentes.

CS acoge acción de protección deducida contra particular que cerró acceso a camino vecinal impidiendo el paso legítimo a otro predio.

“ha de cautelarse por esta vía proteccional los actos que de tal presunción emanan, esto es, debe mantenerse el statu quo precedente mientras no se determinen y declaren por los tribunales competentes los derechos que a cada parte corresponden, toda vez que por la acción del recurrido se perturba el derecho de dominio de la recurrente puesto que se le impide ejercer debidamente los derechos de uso y goce inherentes a éste”.

12 de septiembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de un particular, por parte de una propietaria colindante, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el cierre con cadena, que hizo el primero, del acceso al camino vecinal, lo cual constituiría una vulneración del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo del recurso, revocó el fallo de primera instancia, y acogió el arbitrio constitucional, pues “no obstante haber negado el recurrido haber puesto el candado en la puerta de acceso al camino vecinal al evacuar el informe, se ha demostrado que éste le pertenece, por lo que debe concluirse que fue él quien lo puso en esa vía de acceso para clausurarla o impedir la libre circulación o paso, en circunstancias que consta que ella ha sido utilizada de buena fe por la recurrente, vía que incluso se encuentra denominada como “camino vecinal” en los planos que sirvieron de base a la inscripción de dominio que ostenta el recurrido, lo que puede apreciarse claramente en los croquis de fojas 8 y 26 correspondiente a los predio de ambas partes”.
Agregó el máximo Tribunal que “ha de cautelarse por esta vía proteccional los actos que de tal presunción emanan, esto es, debe mantenerse el statu quo precedente mientras no se determinen y declaren por los tribunales competentes los derechos que a cada parte corresponden, toda vez que por la acción del recurrido se perturba el derecho de dominio de la recurrente puesto que se le impide ejercer debidamente los derechos de uso y goce inherentes a éste”.

Vea texto integro de la sentencia.

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