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Mediante una disposición transitoria.

Senadores pretenden establecer procedimiento plebiscitario para el cambio de la Constitución Política de la República mediante Asamblea Constituyente.

“los mecanismos para su modificación son ajenos a cualquier ordenamiento constitucional democrático”, lo que se traduce en la petrificación de las normas permitiendo que una minoría ejerza un veto ilegítimo sobre la voluntad política de la mayoría.

12 de septiembre de 2012

La moción de los senadores Girardi, Gómez, Navarro, Quintana y  Rossi, expone que en el capítulo XV de la Carta Fundamental existen normas que regulan la reforma de la Constitución, pero “sin definir ningún procedimiento destinado a permitir o acordar la sustitución de la Constitución por otra”.
En tanto, estima que “los mecanismos para su modificación son ajenos a cualquier ordenamiento constitucional democrático”, lo que se traduce en la petrificación de las normas permitiendo que una minoría ejerza un veto ilegítimo sobre la voluntad política de la mayoría.
Observa luego que lo anterior es posible mediante “el ejercicio del poder constituyente originario por su exclusivo titular: la ciudadanía”. En efecto, citando al constitucionalista Humberto Nogueira, el pueblo “en cualquier momento, tiene el derecho de cambiar la Constitución si estima que ello es indispensable”, “sin perjuicio de los límites impuestos por el derecho internacional”.
Asimismo, enfatiza que la actual Constitución es ilegitima tanto en su génesis como en contenidos básicos, ya que “no refleja el común sentir ciudadano” y tampoco “responde a los requerimientos del tiempo presente”. Por último, a pesar de las reformas efectuadas, estas son insuficientes.
Con el objeto de subsanar tales defectos, propone introducir una disposición vigésimo segunda transitoria en la Constitución, la cual disponga que “el tercer domingo del mes de noviembre del año 2013, junto con las elecciones presidenciales y parlamentarias, se efectuará un plebiscito a fin de que los electores manifiesten su aprobación o rechazo de la convocatoria a una asamblea constituyente que redacte una nueva Constitución Política”.
Enseguida, detalla en forma exhaustiva el proceso plebiscitario, que culminará con la proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)
En caso de obtener el mayor número de votos la opción “apruebo”, el Presidente de la República será el encargado de convocar a la elección de la Asamblea Constituyente dentro de un plazo de 240 días, debiendo realizarse ésta dentro de 90 días desde la convocatoria.
También a los 150 días de efectuada la proclamación del TRICEL, el Ejecutivo deberá enviar al Congreso un proyecto de ley que establezca el mecanismo por el cual se elegirán los delegados a la Asamblea Constituyente, el que deberá asegurar la debida representación de la diversidad del país.
A su turno, detalla las atribuciones, prohibiciones, plazos a los que debe ceñirse la Asamblea Constituyente. Así, el texto constitucional que propongan será sometido a Plebiscito para su aprobación o rechazo.
Finalmente, en caso de ser afirmativo el resultado, será comunicado por el TRICEL al Presidente de la República, quien tendrá un plazo de 10 días para promulgar el nuevo texto y luego publicarlo, los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.

Vea texto íntegro de la moción.

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