Diario Constitucional

Para evitar situaciones injustas.

Diputados proponen prohibir la aplicación de penas alternativas a la privación o restricción de libertad a condenados por manejo en estado de ebriedad.

"si se comprueba que una persona conduce en alguna de las circunstancias descritas, se sanciona sin importar las consecuencias de dicho manejo, lo que refleja la fisonomía jurídica de los delitos de peligro".

Por Redacción·13 de septiembre de 2012·1 min de lectura
Diputados proponen prohibir la aplicación de penas alternativas a la privación o restricción de libertad a condenados por manejo en estado de ebriedad.
Referencial

La moción de los diputados Álvarez-Salamanca, Baltolu, Bauer, Cristi, Hasbún, Hernández, Morales, Norambuena y Urrutia, enfatiza en la importancia de la seguridad vial, considerando como uno de los factores que más influye en la ocurrencia de un accidente de tránsito, la conducción en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol. Observa luego que si se comprueba que una persona conduce en alguna de las circunstancias descritas, se sanciona sin importar las consecuencias de dicho manejo, lo que refleja la fisonomía jurídica de los delitos de peligro. Con el objeto de “establecer una armonía entre el aumento de las penalidades por la comisión de este ilícito con ciertas y determinadas normas establecidas en materia de cumplimiento de condena”, pretenden adecuar la legislación modificando la ley N°18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, en orden a señalar expresamente que tratándose del delito de conducción en estado de ebriedad, no se aplicarán las penas alternativas que contempla.

Vea texto íntegro de la moción.

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