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Hay voto en contra.

Corte de Iquique acoge acción de protección deducida contra resolución que dio de baja a Carabinero por mala conducta.

“En el contexto de lo ya señalado, si la Resolución que ordena la baja inmediata cumple todos sus efectos desde el momento de su dictación, no se divisa una explicación lógica para la instrucción de un sumario o investigación por parte de la Institución, dado que se estaría aplicando la sanción antes que se lograra determinar la responsabilidad funcionaria, evidenciándose el carácter de condicional que tiene la misma resolución”.

14 de septiembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Prefecto de Carabineros de Iquique, por parte de un Cabo Segundo de dicha institución policial, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la resolución que lo dio de baja por conducta mala, lo cual constituiría una vulneración de la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Iquique en fallo Rol N°569-2012 acogió el arbitrio constitucional, señalando que “en el contexto de lo ya señalado, si la Resolución que ordena la baja inmediata cumple todos sus efectos desde el momento de su dictación, no se divisa una explicación lógica para la instrucción de un sumario o investigación por parte de la Institución, dado que se estaría aplicando la sanción antes que se lograra determinar la responsabilidad funcionaria, evidenciándose el carácter de condicional que tiene la misma resolución”.
El tribunal de alzada agregó que “sólo cabe concluir que la Resolución Nº 204, dictada por el recurrido, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, dado que carece de razón y lógica al privar al recurrente del derecho a percibir sus remuneraciones y otros beneficios, pese al carácter condicional de dicha Resolución y antes que se determine su responsabilidad en el respectivo sumario administrativo, vulnerando la garantía constitucional prevista en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad”.
Por su parte el voto de minoría, rechazando la acción de tutela constitucional estableció que la decisión del mando superior “fue adoptada conforme la facultad contenida en el artículo 127 Nº 4, inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, la que supone la comprobación previa del hecho y escuchar a los involucrados, lo que en la especie se hizo, según se desprende de la misma resolución reclamada”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

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