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No puede supeditarse entrega de documentación a pago de deudas.

Corte de Temuco acoge acción de protección deducida en contra de la Universidad Arturo Prat por negativa de otorgar certificado de grado.

“la negativa de la entidad recurrida en orden a expedir la documentación que las recurrentes necesitan para la obtención del título profesional, habiendo cumplido con la malla curricular impuesta para la carrera de Pedagogía General Básica, Licenciado en Educación, entre los años 2003 y 2008, y habiendo aprobado los exámenes finales a mediados del año 2010, tal conducta constituye una conducta arbitraria por parte de la Universidad Arturo Prat, sede Victoria, desde que manifiestamente aparece desprovista de una adecuada fundamentación racional”.

20 de septiembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, sede Victoria, por parte de unas alumnas, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios, los actos consistentes en la negativa de entregar los respectivos certificados académicos para obtener sus títulos profesionales, lo cual constituiría una vulneración del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el arbitrio constitucional, señalando que en el asunto de marras “la negativa de la entidad recurrida en orden a expedir la documentación que las recurrentes necesitan para la obtención del título profesional, habiendo cumplido con la malla curricular impuesta para la carrera de Pedagogía General Básica, Licenciado en Educación, entre los años 2003 y 2008, y habiendo aprobado los exámenes finales a mediados del año 2010, tal conducta constituye una conducta arbitraria por parte de la Universidad Arturo Prat, sede Victoria, desde que manifiestamente aparece desprovista de una adecuada fundamentación racional”.
El Tribunal de Alzada, concluyó categóricamente estableciendo que “tal comportamiento antijurídico vulnera la garantía fundamental prevista en el articulo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la Republica, que las recurrentes tienen respecto de los títulos y certificados a emitir por los estudios cursados en la referida cada de estudios , siendo arbitrario, además, pues la conducta asumida por la universidad pone de manifiesto una diferencia entre las actoras y las demás alumnas que se encuentran en similar situación a la de ellas, vulnerándose de esta forma también la garantía del Nº 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental”, razón suficiente para acoger la acción de tutela constitucional.

Vea texto integro de la sentencia.

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