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No se logró acreditar vínculo contractual.

CS rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Temuco que rechazó demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Temuco.

“bajo ningún respecto pudieron los jueces del fondo incurrir en los yerros jurídicos denunciados que presuponen el vínculo contractual que no fue establecido”.

20 de septiembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte demandante, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que, confirmando la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Temuco por responsabilidad contractual derivada del incumplimiento de un contrato de adquisición de un sepulcro en el Cementerio General de Temuco.
El recurso denunció, en un primer capítulo, la infracción de las normas relativas a la carga de la prueba y la valoración de la prueba documental y testimonial, toda vez que no se tuvo por acreditada la existencia del vínculo contractual entre los actores y la demandada, a pesar de que sí probó el contrato. En segundo término, alegó la vulneración del artículo 1545 del Código Civil en relación a los artículos 580 y 582 del mismo cuerpo normativo, dado que los derechos de los fundadores de una tumba familiar o de los parientes con derecho a ser sepultados tienen el carácter de “perpetuos”, lo cual no habría sido respetado por la demandada.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, señalando, luego de un pormenorizado análisis de los razonamientos vertidos por el fallo de primera instancia, confirmado sin modificaciones en segunda instancia, que no se ha logrado acreditar la legitimación activa de la demandante, toda vez que no hay ningún antecedente que de cuenta de la existencia de un contrato del cual puedan emanar los presuntos derechos alegados por ésta. En consecuencia, concluye la sentencia del máximo tribunal, “bajo ningún respecto pudieron los jueces del fondo incurrir en los yerros jurídicos denunciados que presuponen el vínculo contractual que no fue establecido”.

Vea texto integro de la sentencia.

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