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No estaban previstos en la ley.

CS acoge acción de protección por descuentos de remuneraciones de funcionarios de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial.

“es claro que los Estatutos que rigen las relaciones de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales con sus miembros no contempla en su régimen sancionatorio la medida de restitución de dineros adeudados. Por el contrario, acertadamente los Estatutos prevén que la responsabilidad civil debe ser perseguida ante los tribunales ordinarios”.

21 de septiembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Presidente de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, de parte de dos ex autoridades de dicha asociación, por cuanto el recurrido ordenó a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en forma ilegal y arbitraria, efectuar descuentos en sus remuneraciones. Estimaron que esta acción vulnera sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a la honra, la prohibición de la pena de confiscación de bienes (artículo 19 N° 7 letra g) de la Constitución) y a la igualdad y legalidad tributaria.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, al indicar que ha seguido los procedimientos contemplados en los Estatutos de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial.
La Corte de Apelaciones respectiva desestimó el recurso de protección, razonando que la investigación se llevó a cabo tomando en cuenta las obligaciones y deberes de los recurrentes como asociados y dirigentes y respetando los Estatutos de la entidad gremial a la cual pertenecen, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, dejando sin efecto la orden de descuento en las remuneraciones de los actores y debiendo proceder a restituir las sumas ya descontadas.
En su fallo, el máximo Tribunal señaló, al contrario de lo sostenido por la Corte de Apelaciones, que “es claro que los Estatutos que rigen las relaciones de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales con sus miembros no contempla en su régimen sancionatorio la medida de restitución de dineros adeudados. Por el contrario, acertadamente los Estatutos prevén que la responsabilidad civil debe ser perseguida ante los tribunales ordinarios”. En virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Estatuto Administrativo, según el cual “no se pueden efectuar de las remuneraciones de los funcionarios públicos otros descuentos que los que estén expresamente autorizados por las leyes”, la actuación de la recurrida deviene en ilegal y arbitraria, puesto que “no existía autorización que legitimara los descuentos derivados de una deuda determinada unilateralmente por ella”.
Así, concluye el fallo, la recurrida se ha transformado en una comisión especial de aquellas expresamente prohibidas por la Constitución y ha vulnerado el derecho de propiedad de los recurrentes.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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