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Modifica Ley N°18.700.

Senador propone enmiendas en materia de publicidad electoral.

«la propaganda electoral no incluye mención alguna del partido político o el pacto al que se adscribe el candidato”, lo que constituye una “falta de información intolerable que perjudica al elector, al proceso eleccionario, y a la democracia”, en particular al generar condiciones de engaño o error.

24 de septiembre de 2012

La moción del senador Alejandro Navarro, enfatiza en la importancia del principio de probidad y transparencia, el cual debe ser exigido no sólo cuando una autoridad de elección popular asume el cargo, sino que también durante el periodo eleccionario.
Observa luego que no obstante lo anterior, ha ocurrido en elecciones que «la propaganda electoral no incluye mención alguna del partido político o el pacto al que se adscribe el candidato”, lo que constituye una “falta de información intolerable que perjudica al elector, al proceso eleccionario, y a la democracia”, en particular al generar condiciones de engaño o error.
Por último, estima que “el partido político, pacto o calidad de independiente de un candidato es imprescindible para saber su agenda, a quién representa, a quién responde políticamente, quién es su soporte político, cuál es su tradición política, ideas, y fuerza electoral”.
Con el objeto de subsanar tales defectos, pretende adecuar la legislación modificando la Ley N° 18.700, de votaciones populares y escrutinios, en orden a señalar expresamente que, en el caso de los candidatos a Concejal, Alcalde, Diputado o Senador, “toda propaganda deberá contener alguna mención expresa del nombre e incluir el símbolo del Partido Político que apoya o al cual pertenece”, o señalar la circunstancias de ser una candidatura independiente.
Finalmente, cuando se trate de candidaturas presidenciales, “deberá contener mención expresa del pacto por el cual se inscribió el candidato respectivo”.

Vea texto íntegro de la moción.

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