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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Penal relativa a las penas de inhabilitación para algún cargo, oficio o profesión.

«en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida».

24 de septiembre de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 39 del Código Penal, relativo a las penas de inhabilitación para algún cargo, oficio o profesión.
La gestión pendiente invocada consistía en un recurso de apelación, incoado en una causa sobre reclamación de impugnación de una candidatura a Alcalde ante el Excmo. Tribunal Calificador de Elecciones.  
En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida.
Por lo tanto, y atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, el TC concluye logrando convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales, al no concurrir el presupuesto de verificarse la existencia de una gestión pendiente ante tribunal ordinario o especial, configurándose, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 3° del artículo 84 de la LOCTC.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2305.

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