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No se vulnera igualdad ante la justicia.

Corte Constitucional de Colombia declaró exequibilidad de norma que faculta a los jueces de familia para conocer de ciertos asuntos en única instancia.

«constató que los derechos de defensa y de acceso a la administración de justicia se encuentran salvaguardados y que las excepciones establecidas buscan una finalidad constitucionalmente legítima y no dan lugar a una discriminación prohibida por la Constitución».

26 de septiembre de 2012

En el marco de un control de constitucionalidad, la Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad de una norma de aquel país –art. 5° del Decreto 2272 de 1989– que faculta en sus letras d) y h) a los jueces de familia para conocer en única instancia de los asuntos relativos a la custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores y los permisos a menores de edad para salir del país, cuando haya desacuerdo al respecto entre sus representantes legales o entre estos y quienes detenten la custodia y cuidado personal, respectivamente.
En su sentencia –dada a conocer por medio del habitual comunicado prensa– la Magistratura Constitucional Colombiana expresó que las exclusiones de la doble instancia establecidas en los literales d) y h) del artículo 5º del Decreto 2272 de 1989 se ajustan a la Constitución, pues se enmarcan dentro del ámbito de configuración legislativa en materia de procedimiento, sin sobrepasar los límites señalados por la jurisprudencia constitucional. En particular, constató que los derechos de defensa y de acceso a la administración de justicia se encuentran salvaguardados y que las excepciones establecidas buscan una finalidad constitucionalmente legítima y no dan lugar a una discriminación prohibida por la Constitución.
Si bien es cierto, prosigue la sentencia, que la norma acusada establece que los jueces de familia conocen en única instancia de los procesos de custodia, cuidado personal y régimen de visitas, así como los que establecen los permisos de salida del país y por tanto, la providencia que decida de fondo no podrá ser apelada, también lo es que de conformidad con el procedimiento verbal sumario (arts. 435 a 440 del C.P.C. de Colombia) aplicable a estas cuestiones, las partes cuentan con diversas oportunidades procesales de defensa que pueden ejercer en el curso del proceso. Además, la sentencia de única instancia proferida por los jueces de familia en estos procesos, no hace tránsito a cosa juzgada material, lo que permite que el juez mantenga su competencia en el proceso y puede modificar la sentencia que emitió.
Por otra parte, concluye la CC de Colombia constatando que la exclusión de la doble instancia en los citados procesos, no configura una medida irrazonable, toda vez que la finalidad perseguida con tal excepción no fue otro que procurar en forma pronta la determinación de la situación de los niños, niñas y adolescentes frente a sus padres. La celeridad en estos casos, insiste el fallo, es un fin constitucionalmente legítimo y constituye un mecanismo eficaz e idóneo para la real protección de los derechos de los menores de edad.

Vea texto íntegro del comunicado de prensa recaído sobre  la sentencia C-718/12.

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