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No se acreditó gestión pendiente.

TC no admitió a trámite requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban norma sobre apelación del auto de apertura de juicio oral.

El TC no admitió a trámite dos requerimientos que impugnaban el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal por diversos delitos económicos, en el marco del cual se formularon recursos de hecho.La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción […]

1 de octubre de 2012

El TC no admitió a trámite dos requerimientos que impugnaban el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal por diversos delitos económicos, en el marco del cual se formularon recursos de hecho.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues, en autos, no se acompañó el  certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados, exigido por el artículo 79 de la LOCTC.
Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó a los requirentes un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hacen las acciones se tendrán por no presentadas para todos los efectos legales.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2309.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2310.

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