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Tercera sala.

CS acoge casación en la forma por condena a intereses no demandados.

“no puede identificarse la congruencia exigida en una decisión que concluye otorgando el pago de reajustes e intereses que fueron pedidos de una manera distinta”

2 de octubre de 2012

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando con declaración la de primer grado, condenó al fisco a pagar $1.100 millones de pesos, más reajustes, a una constructora por los mayores gastos en los que incurrió por el atraso en la entrega de un trazado o faja de camino en virtud de un contrato.
En el arbitrio de nulidad formal se denuncia que la sentencia recurrida habría sido dictada en ultra petita, pues los reajustes no fueron demandados.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma, por lo que declaró innecesario emitir pronunciamiento sobre el recurso de casación el fondo.
En su sentencia, el máximo Tribunal razonó que el vicio de ultra petita “contempla dos formas de materialización, la primera de las cuales consiste en otorgar más de lo pedido, que es propiamente la ultra petita, mientras que la segunda, se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita” y que se incurre en el mismo “cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir”.
Agregó que el vicio en comento es una infracción al principio de congruencia, en específico es la “incongruencia” que pueda presentar una decisión con respecto al asunto que ha sido planteado por los litigan”.
Posteriormente, constató que “no puede identificarse la congruencia exigida en una decisión que concluye otorgando el pago de reajustes e intereses que  fueron pedidos de una manera distinta” y que “la sentencia censurada se ha excedido del ámbito propio de la litis, al extender su dictamen a puntos no contenidos en ella”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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