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Visitas a un predio no vulneran el derecho de propiedad.

Corte de La Serena rechazó acción de protección deducida por una sociedad de inversiones en contra de autoridades regionales, comunales y un dirigente social.

“Apareciendo de los antecedentes que en el lugar residen comuneros, además de los que poseen títulos, los que no han sido desalojados y que en el lugar existe una sede social y una escuela, lo que indica ser todavía una “comunidad viva”, no es posible estimar que las visitas de los recurridos, constituya una actuación arbitraria e ilegal lo que impide establecer que se hubiere vulnerado la garantía prevista en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

5 de octubre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de un Consejero Regional, de un Concejal de la comuna de Punitaqui y del Presidente de la Asociación de Comuneros Agrícolas de Punitaqui, por parte de una sociedad de inversiones, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios, una serie de hechos, en que terceros, sin contar con la autorización correspondiente, han ocupado los accesos y vías interiores de una propiedad, para efectuar reuniones cuyo expreso propósito es disponer de ella, lo cual constituiría una vulneración del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de La Serena en el fallo Rol N°665-2012 rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “para una acertada decisión, es dable considerar el contexto en que se han producido los hechos, y es así como el propio recurrente menciona en su arbitrio que su representada es dueña de las Estancias Bellavista y El Almendro, ubicadas en la comuna de Punitaqui, Provincia de Limarí, la que adquirió por compra que hizo a la “Sociedad Comercial Lesser Limitada” declarada en quiebra, con fecha 5 de Enero de 2010, tomando conocimiento en el curso del referido año, que un grupo superior a las cincuenta personas estaban concluyendo gestiones de saneamiento, ante el Ministerio de Bienes Nacionales, con el propósito de obtener títulos de dominio respecto de terrenos de propiedad de la actora, situación ante la cual iniciaron las correspondientes acciones de dominio, obteniendo sentencias favorables que se encuentran en diversas fases procesales, la mayoría en etapa de cumplimiento incidental”.
El Tribunal de Alzada afirma en consecuencia que “apareciendo de los antecedentes que en el lugar residen comuneros, además de los que poseen títulos, los que no han sido desalojados y que en el lugar existe una sede social y una escuela, lo que indica ser todavía una “comunidad viva”, no es posible estimar que las visitas de los recurridos, constituya una actuación arbitraria e ilegal lo que impide establecer que se hubiere vulnerado la garantía prevista en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

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