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Por transgredir la libertad ambulatoria.

Consejo Constitucional de Francia declaró inconstitucionalidad de norma que obstaculizaba la libre circulación de los gitanos.

al solicitarse a estas personas certificarse cada tres meses por la autoridad administrativa, castigándolos con un año de prisión para el caso de no hacerlo, resulta desproporcionado, restringiéndose de esa manera la libertad de circulación, por lo cual, en esta parte, la norma del año 1969 resulta contraria a la Constitución Política.

9 de octubre de 2012

En el marco de una cuestión prioritaria de constitucionalidad, el Consejo Constitucional de Francia declaró contraria a la Constitución parte de una norma –art. 5° de una ley de 1969– que exige a las personas sin domicilio ni residencia fija –en general, población gitana– una serie de formalidades para circular libremente por el territorio galo, entre ellas: portar una libreta de circulación renovable una vez al año, y un carnet que debía renovarse cada tres meses, de lo contrario sancionable con un año de prisión.
En su sentencia –que fue dada a conocer por medio de un comunicado de prensa el pasado viernes 5 de octubre– el CC francés adujo que la existencia de documentos (o visas de circulación) aplicables a las personas que circulan en Francia sin residencia fija no son, en sí mismos, contrarias al principio de la igualdad y la libertad de ir y venir. Ello, a fin que el Estado pueda localizar a personas que están en su territorio, como la población sedentaria.
En ese sentido, el CC sostuvo que al exigir a estas personas estar equipadas con un “título de tráfico”, la legislación lo ha hecho a fin de identificarlos en la vida civil, social, administrativa o judicial, buscando para aquellos que sólo pueden encontrarse a través de una casa o una residencia de época –debido a que se trasladan permanentemente–, para los mismos fines, una manera de comunicarse con ellos.
Lo anterior, aplicable a la libreta de circulación.
En cambio, para el caso del carnet, la Magistratura gala arguyó que al solicitarse a estas personas certificarse cada tres meses por la autoridad administrativa, castigándolos con un año de prisión para el caso de no hacerlo, resulta desproporcionado, restringiéndose de esa manera la libertad de circulación, por lo cual, en esta parte, la norma del año 1969 resulta contraria a la Constitución Política.

Vea texto íntegro del comunicado de prensa recaído en la causa 2012-279 QPC

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