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No es un medio procesal para impugnar resoluciones judiciales.

Corte de Punta Arenas rechazó acción de protección deducida en contra de una resolución dictada por Jueza de Familia.

“La naturaleza propia de la acción recién aludida, y el procedimiento dispuesto para su tramitación, determinan que ella no constituya la vía idónea para revisar la procedencia o improcedencia de lo actuado en un juicio, y en el presente caso, es la acción a través de la cual pretende el recurrente se deje sin efecto la audiencia especial y la medida decretada”

9 de octubre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de una Juez Suplente del Juzgado de Familia de Punta Arenas, por parte de dos mujeres, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la resolución que decretó la medida cautelar proteccional de internación de un menor de edad, lo cual constituiría una vulneración del derecho a ser juzgado por comisiones especiales y de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
La Corte de Punta Arenas en el fallo Rol N°61-2012 rechazó el arbitrio constitucional, afirmando que “el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos. Que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que deben tomarse ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio. Así, pese a la designación formal de “recurso”, en ningún momento el arbitrio de que se trata, debe confundirse con un medio procesal para impugnar resoluciones judiciales”.
Agrega el Tribunal de Alzada que “la naturaleza propia de la acción recién aludida, y el procedimiento dispuesto para su tramitación, determinan que ella no constituya la vía idónea para revisar la procedencia o improcedencia de lo actuado en un juicio, y en el presente caso, es la acción a través de la cual pretende el recurrente se deje sin efecto la audiencia especial y la medida decretada”; de modo que se hace improcedente que se intente por esta acción cautelar resolver cuestiones de muy distinta naturaleza.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

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