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Por no existir más antecedentes.

CPLT declaró inadmisible reclamo en contra la Superintendencia de Pensiones.

en conformidad a lo que exige la LOC N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, no existen empleados que reúnan algunas de las condiciones exigidas por el reclamante. Agrega, que a través de su ministro de fe sólo se realiza la autentificación de las declaraciones de interés las que luego son enviadas a la Contraloría General de la República.

9 de octubre de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra la Superintendencia de Pensiones, por no entregar de manera completa el detalle de los funcionarios –con su cargo, área y división- entre el período de diciembre de 2011 y Junio de 2012, las acciones que tenían a su nombre o a través de una empresa o sociedad en la cual participaran, de las empresas o instituciones que la Superintendencia fiscaliza. Asimismo, se solicitó que se expresará si se efectuaba la validación o cotejo de las declaraciones que los funcionarios realizan sobre participaciones en empresas o instituciones fiscalizadas por la misma.
En sus descargos, el órgano fiscalizador, indicó que luego de revisadas las declaraciones de interés y patrimonio de sus funcionarios, en conformidad a lo que exige la LOC N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, no existen empleados que reúnan algunas de las condiciones exigidas por el reclamante. Agrega, que a través de su ministro de fe sólo se realiza la autentificación de las declaraciones de interés las que luego son enviadas a la Contraloría General de la República.
De acuerdo a lo expuesto, el CPLT, decidió declarar inadmisible la solicitud, estimando que no existe una vulneración al acceso a la información,  ello porque la reclamada entregó una respuesta dentro del plazo establecido por la ley, y por tanto, resulta imposible exigir la entrega de una información que no existe.    

Vea texto íntegro de la decisión.

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