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Para proteger la salud y seguridad de la población.

Ejecutivo pretende establecer como delito conductas relacionadas con la comercialización de fuegos artificiales.

«ha existido un aumento de casi un 85% de decomisos y en la aplicación de sanciones de multas a quienes comercializan ilegalmente estos productos».

16 de octubre de 2012

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expresa que si bien la normativa vigente que prohíbe la importación, fabricación, transporte, almacenamiento o distribución en el país, tanto de los fuegos artificiales, como de artículos pirotécnicos y otros artefactos similares ha tenido éxito en el cumplimiento de sus fines, disminuyendo el número de niños quemados, igualmente es insuficiente.
En efecto, destaca que ha existido un aumento de casi un 85% de decomisos y en la aplicación de sanciones de multas a quienes comercializan ilegalmente estos productos.
Con el objeto de preservar la salud y la seguridad de la población, especialmente de los niños de nuestro país, propone modificar dos cuerpos legales.
El primero, es la Ley N°17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, castigando con presidio menor en su grado mínimo, al que, “sin la competente autorización, fabrique, importe, comercialice, distribuya, venda, entregue a cualquier título fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes”, mientras su uso, “será sancionado de conformidad al artículo 2° de la ley N° 19.680.”
El segundo, es la ley N° 19.680, que prohíbe el uso de fuegos artificiales, en el sentido que “esta ley sólo se aplicará a hechos delictivos cometidos con posterioridad a su publicación”.

Vea texto íntegro de la mensaje.

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