Diario Constitucional

En cumplimiento al giro comercial.

Moción establece prohibición de efectuar cobros en el uso de baños en establecimientos de comercio y otros similares.

“los centros comerciales, malls, restaurantes, patios de comida y terminales de buses, no podrán cobrar por el uso de baños a quienes exhiban boletas de productos o servicios adquiridos en ellos. En caso de que la compra sea posterior, el cliente que exhiba el correspondiente recibo deberá recibir la devolución de lo pagado por el uso de baños”.

Por Redacción·22 de octubre de 2012·2 min de lectura
Moción establece prohibición de efectuar cobros en el uso de baños en establecimientos de comercio y otros similares.
Referencial

La moción de los senadores Muñoz, Navarro y Tuma, expone que el Servicio Nacional del Consumidor ha recibido diversas denuncias por cobros indebidos por el uso de baños en ocho centros comerciales.

Observa luego que el SERNAC ha señalado que estos cobros representan un enriquecimiento ilícito, ello porque sería parte del servicio proporcionado por estas entidades de acuerdo al giro principal de su actividad económica, esto en conformidad a dos fuentes legales –el Reglamento de Condiciones Sanitarias Ambientales y de Seguridad Básica en Locales de Uso Público y el Reglamento Sanitario de los Alimentes- que establecen “la obligación de contar con baños los locales de uso público y aquellos que expenden alimentos”.

Sin embargo, la mediación realizada por SERNAC y la intervención del Ministro de Economía, quienes efectuaron un llamado a los centros comerciales a no efectuar estas prácticas, no obtuvieron los resultados queridos y sólo se llegó a un compromiso voluntario de no realizar estos cobros, por esta razón los mall y establecimientos de comercio se siguen enriqueciendo por el uso de los baños.

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