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Sociedades de inversión pasiva se encuentran afectas a patente municipal.

CS rechazó recurso de casación en el fondo respecto de sentencia que denegó reclamo de ilegalidad en contra de Municipalidad de Las Condes.

“criterio sostenido por la Contraloría General de la República invocado por la recurrente ha de ceder frente al de los tribunales ordinarios, que no se encuentran vinculados por los dictámenes del órgano contralor”.

25 de octubre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Las Condes.
El recurso de nulidad sustancial denunció infracción de los artículos 6 y 19 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República y 51 y 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, toda vez que la reclamada no habría seguido el criterio seguido por el ente contralor en un dictamen obligatorio de éste. A continuación, alegó la vulneración de diversos preceptos constitucionales y legales en virtud de los cuales el Alcalde carece de facultades interpretativas de las leyes. En tercer lugar, acusó la errónea interpretación de los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, al considerar que las sociedades de inversión pasiva resultan gravas con el tributo de patente municipal. Finalmente, sostuvo la infracción del artículo 13 letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y de diversos preceptos constitucionales que establecen el principio de reserva o legalidad tributaria.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al razonar que los sentenciadores aplicaron el criterio sostenido sistemáticamente en la jurisprudencia, toda vez que al estar, el objeto social de la sociedad reclamante, constituido por actividades que persiguen e importan la obtención de rentas y beneficios, es decir, se trata de actividades lucrativas, se deduce que dichas actividades se encuentran gravadas por la ley de Rentas Municipales. El fallo agregó, en cuanto a la presunta vulneración de disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General, que el “criterio sostenido por la Contraloría General de la República invocado por la recurrente ha de ceder frente al de los tribunales ordinarios, que no se encuentran vinculados por los dictámenes del órgano contralor”.

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