Se comprueba la responsabilidad civil de la Municipalidad.
CS desestima casación en el fondo contra sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios contra Municipalidad de Puerto Montt.
“consecuencia de la falta de mantención del colector de que se trata o de la omisión de señalizaciones de advertencia del peligro o de prohibición de paso” y que era responsabilidad de la Municipalidad dicha reparación ya que así lo señala el artículo 5° letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte demandada, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, confirmando la de primera instancia, acogió la demanda condenando al municipio a pagar a la actora, por concepto de daño moral, la suma de $10.000.000.
El recurso denunció la infracción de diversas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la Ley de Tránsito, fundado en que si bien la demandante alega la responsabilidad civil de la Municipalidad al no reparar las cámaras colectoras de aguas lluvias, esto no le corresponde a la Municipalidad puesto que el ordenamiento jurídico se lo ha encargado a otros órganos de la Administración del Estado. Agrega que si la administración de dicho bien público no le corresponde a la Municipalidad no existe responsabilidad civil por parte de esta.
La Corte Suprema rechazó el arbitrario de nulidad sustancial, al concluir que la Municipalidad es responsable civilmente de los daños que se causaron al demandante por un accidente que fue “consecuencia de la falta de mantención del colector de que se trata o de la omisión de señalizaciones de advertencia del peligro o de prohibición de paso” y que era responsabilidad de la Municipalidad dicha reparación ya que así lo señala el artículo 5° letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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