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Empleador exigió el cumplimiento de obligaciones contractuales.

Corte de Santiago rechazó acción de protección deducida en contra de Chilevisión por sanción impuesta a periodista.

“de los antecedentes consignados en el motivo precedente, solo cabe concluir que la amonestación que se aplicó al periodista tuvo su origen en el hecho de haber infringido normas o reglas de procedimiento que conocía y que se obligó a cumplir en virtud del contrato de trabajo que le liga con Chilevisión, empleadora que está legítimamente facultada para exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las obligaciones asumidas al suscribir el contrato»

29 de octubre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Canal de Televisión Chilevisión, por parte de dirigentes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, en su propio nombre y de un periodista de dicha estación televisiva, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto discrecional consistente en poner término al contrato de éste último, sin acuerdo previo ni sentencia judicial, como asimismo por la infracción al derecho a escuchar y emitir opiniones sin censura previa, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad psíquica, de la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, de la libertad de expresión y de la libertad de trabajo.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “en las Guías Editoriales, en su Capítulo 7, relativo a “Criterios de Contenidos de Pantalla”, se dispone que “antes de informar, comentar u opinar de un tema en pantalla, todo trabajador de Chilevisión deberá conocer previamente los ejes editoriales contenidos en este documento”; luego se detallan reglas que los periodistas deben seguir, entre las que se incluyen aquellas que motivaron la amonestación, esto es, evitar emplear giros idiomáticos obscenos o que puedan considerarse vulgares u ofensivos, y la responsabilidad de los conductores en la evolución del debate sobre los temas discutidos, preocupándose de emitir juicios informados, prudentes y que no ofendan a terceros. Por último, en el contrato de trabajo se obliga el trabajador a cumplir las normas, reglamentos, políticas y procedimientos que pueda dictar el empleador, las cuales se entienden incorporadas al contrato”.
Agrega el Tribunal de Alzada que “de los antecedentes consignados en el motivo precedente, solo cabe concluir que la amonestación que se aplicó al periodista tuvo su origen en el hecho de haber infringido normas o reglas de procedimiento que conocía y que se obligó a cumplir en virtud del contrato de trabajo que le liga con Chilevisión, empleadora que está legítimamente facultada para exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las obligaciones asumidas al suscribir el contrato, sin que se advierta en ello un actuar arbitrario, esto es, carente de fundamento y producto del capricho, como tampoco ilegalidad, en virtud de lo que dispone la legislación común, en cuanto a que el contrato se considera una ley para los contratantes”; por ello no se advierte vulneración de derechos fundamentales, lo que lleva necesariamente a rechazar la acción de tutela constitucional.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

Ver texto integro de la sentencia.

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