Caducidad es excepcional.
CS revocó sentencia de la Corte de Puerto Montt que había acogido acción de protección por infracción a plazo máximo de 6 meses para procedimientos administrativos.
“el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable por supletoriedad al sumario sanitario, ha sido infraccionado por la recurrida de momento que dicha norma establece que los procedimientos administrativos no pueden exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, lo que claramente la autoridad sanitaria ha vulnerado, contraviniendo el principio de celeridad”

Se dedujo acción de protección por parte de una empresa salmonera en contra de la Seremi de Salud de Los Lagos, por haber aplicado una sanción de multa luego de la realización de un sumario sanitario por deficiencias en una de sus plantas.
La recurrente consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, pues se excedió con creces el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 19.880 para la duración de los procedimientos administrativos, cuestión que alegó oportunamente ante la autoridad, contraviniéndose también el principio de la celeridad establecido en el artículo 7° de la referida ley, vulnerándose así sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna, ni tampoco afectación de derechos, pues todo lo obrado se ha realizado dentro del marco de sus atribuciones. Agregó que no hay arbitrariedad en la demora excesiva en terminar procedimiento sanitario, pues de acuerdo a lo señalado por la Contraloría General de la República, no acarrea la nulidad de los procedimientos, pues ello no es causal de ineficacia y menos de nulidad de los actos administrativos.
Te puede interesar

Se afecta el derecho a la vida.
Corte de Temuco acoge protección de Gendarmería y pone término forzado a huelga de hambre.

Hay voto en contra.
CS rechazó recurso de casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que desestimó demanda de indemnización de perjuicios de exonerados políticos.

Medida es desproporcionada.
CS revocó sentencia de la Corte de Rancagua que había rechazado acción de protección por destitución de funcionario del IND.

