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Primera sala

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil que establece reglas de atribución sobre el cuidado personal de los hijos.

en el marco del cual se interpuso una demanda de cuidado personal a favor del hijo del requirente, y en contra de la madre, tramitado actualmente ante un Juzgado de Familia de San Miguel.

29 de octubre de 2012

El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 225 del Código Civil, que establece reglas de atribución sobre el cuidado personal de los hijos.
La gestión pendiente invocada es un juicio de alimentos, en el marco del cual se interpuso una demanda de cuidado personal a favor del hijo del requirente, y en contra de la madre, tramitado actualmente ante un Juzgado de Familia de San Miguel.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la otra parte de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2306.

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