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Sumario administrativo se ajusta a la ley.

Corte de Concepción rechaza acción de protección deducida en contra del Prefecto de Arauco al ser extemporáneo y no vulnerar derechos fundamentales.

«Tampoco se la puede calificar de arbitraria, desde que no obedece al mero capricho de quien resuelve, sino que tiene su fundamentación en los hechos establecidos, en el marco de la investigación administrativa realizada, lo que en todo caso, está sujeto a lo que se pueda decidir respecto de los recursos pendientes en ese proceso administrativo”.

30 de octubre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Prefecto de la Prefectura de Arauco, por parte de un Cabo 1° de Carabineros, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios, una serie de actos consistentes en acosos por parte de un Mayor de la institución, que terminaron con un sumario administrativo fallado en contra del recurrente, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad psíquica, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, del derecho a la honra y del derecho a la propiedad.
La Corte de Apelaciones de Concepción en el fallo Rol N°1749-2012 rechazó el arbitrio constitucional, señalando respecto de la extemporaneidad de la acción que “con las actuaciones mencionadas en los numerales 1 al 6 del considerando anterior, lo cierto es que dada la fecha de interposición del presente recurso de protección, esto es el 28 de agosto de 2012, la presente acción constitucional resulta ser extemporánea, puesto que a la fecha de su interposición ha transcurrido en exceso el plazo de 30 días corridos para deducir el presente recurso, conforme lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección”, sin perjuicio de lo cual “lo cierto es que el recurrente tampoco ha acreditado de manera alguna la veracidad de los hechos que imputa al recurrido y que califica de arbitrarios o ilegales en su libelo, de frente a lo aseverado por el recurrido, quien niega tales hechos”.
El Tribunal de Alzada sentenció en su fallo que la acción de tutela constitucional no se acoge, pues “al no aparecer que existan actuaciones ilegales o arbitrarias de parte de la recurrida, que amaguen alguna garantía constitucional de la recurrente, en los términos por ella expresados en su libelo. En efecto, la instrucción del sumario administrativo tenido a la vista, así como lo en el resuelto, se ha ajustado a lo prescrito en los Reglamentos de Disciplina y de Sumarios Administrativos, ambos de Carabineros de Chile, en atención a lo previsto tanto en la Constitución Política del Estado como en la Ley Orgánica de Carabineros de Chile, vale decir se ha ajustado a la Ley, por lo que la actuación del recurrido, en esta parte, no puede ser tildada de ilegal. Tampoco se la puede calificar de arbitraria, desde que no obedece al mero capricho de quien resuelve, sino que tiene su fundamentación en los hechos establecidos, en el marco de la investigación administrativa realizada, lo que en todo caso, está sujeto a lo que se pueda decidir respecto de los recursos pendientes en ese proceso administrativo”.

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