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No se subsanaron los defectos.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba norma contenida en la ley que aumentó las sanciones por manejo en estado de ebriedad.

«no individualiza al apoderado del Ministerio Público ni da cuenta del estado actual de la gestión pendiente, señalando al respecto sólo que ésta se encuentra en tramitación».

30 de octubre de 2012

El TC, por segunda ocasión –la primera fue el 12 de octubre de 2012–, no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los literales b) y c) del N° 8, del artículo 1° de la Ley N° 20.580, que modificó el inciso quinto del artículo 197 y agregó un inciso final de la Ley de Alcoholes, en relación al artículo 238 del Código Procesal Penal; norma contenida en la ley que aumentó las sanciones para los caso de manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancia estupefacientes o sicotrópicas y bajo la influencia del alcohol.
La gestión pendiente incide en un procedimiento simplificado, por conducción en estado de ebriedad, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Javier.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, por cuanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 de la LOCTC, por resolución de fecha doce de octubre pasado, se otorgó a la parte requirente el plazo de 3 días para acompañar un certificado que cumpliera con las exigencias establecidas en el artículo 79 de la referida ley orgánica y para que precisara las disposiciones legales cuya inaplicabilidad solicita, lo que se fundamento en los considerandos quinto a séptimo de la referida resolución.
Consta en autos, prosigue el TC, que la requirente no ha dado cumplimiento estricto a lo ordenado por esta Sala, ya que, si bien, dentro de plazo acompañó un certificado, que se encuentra agregado en autos, éste no da cuenta de todas las exigencias establecidas en el artículo 79, antes citado, ya que no individualiza al apoderado del Ministerio Público ni da cuenta del estado actual de la gestión pendiente, señalando al respecto sólo que ésta se encuentra en tramitación.
Además, se agrega, en cuanto a lo ordenado respecto a precisar las normas legales cuya inaplicabilidad se solicita, cabe consignar que en el considerando sexto de la resolución de doce de octubre pasado, se señaló expresamente: «…atendido que en el requerimiento se impugnan normas de la Ley N° 20.580, que modificó la Ley  18.290, que corresponde a la Ley de Tránsito, para entrar a pronunciarse sobre la admisión a trámite es menester que previamente se precisen las disposiciones legales cuya inaplicabilidad se solicita;».
No obstante lo anterior, concluye  la Magistratura Constitucional, en el otrosí de la presentación de autos la parte requirente insiste en que los preceptos legales que impugna corresponden a la Ley de Alcoholes.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2316.

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