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A propósito de las elecciones municipales.

Contraloría emite dictamen acerca de sorteo para ocupar presidencia de concejo municipal.

“ya que no se advierte motivo alguno para entender que sólo se encuentran impedidos para asumir dicha función, los concejales que repostulan a su cargo y no aquellos que postulan al de mayor jerarquía de la respectiva municipalidad, esto es, el de alcalde”.

5 de noviembre de 2012

Se solicitó pronunciamiento de la Contraloría General de la República acerca de si en el marco de la suspensión del cargo de alcalde que afecta a aquellos ediles que repostulan a dicha plaza en las elecciones municipales, para efectos de determinar la presidencia del concejo municipal, procede incluir en el sorteo a que alude el artículo 107, inciso tercero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a aquellos concejales que se presentan como candidatos a alcalde de la misma entidad edilicia.
El ente de control señaló que según su jurisprudencia “la mencionada limitación para ejercer la presidencia del referido cuerpo colegiado afecta también a los concejales que postulen al cargo de alcalde, “ya que no se advierte motivo alguno para entender que sólo se encuentran impedidos para asumir dicha función, los concejales que repostulan a su cargo y no aquellos que postulan al de mayor jerarquía de la respectiva municipalidad, esto es, el de alcalde”.
Así, concluyó que “en el sorteo que debe realizarse para determinar cuál de los concejales presidirá el concejo municipal durante el período indicado -en el caso de que todos ellos sean postulantes en tales comicios-, deben participar tanto aquellos que sean candidatos al cargo de concejal, como aquellos que aspiren a la plaza de alcalde de la respectiva municipalidad”.

Vea texto íntegro del dictamen.

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