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Terminación de contrato de plazo fijo no requiere justificación.

Juzgado del Trabajo de San Miguel rechaza acción de tutela laboral motivada por supuestas prácticas antisindicales cometidas contra trabajador.

Se dedujo acción de tutela laboral por prácticas antisindicales, con ocasión del despido de un trabajador contratado a plazo fijo, por supuesta vulneración de su libertad sindical, todo ello como consecuencia del hostigamiento, que se tradujo en controles mayores que a sus compañeros, malos tratos verbales y descalificaciones, lo que habría redundado en su posterior […]

5 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de tutela laboral por prácticas antisindicales, con ocasión del despido de un trabajador contratado a plazo fijo, por supuesta vulneración de su libertad sindical, todo ello como consecuencia del hostigamiento, que se tradujo en controles mayores que a sus compañeros, malos tratos verbales y descalificaciones, lo que habría redundado en su posterior despido.
El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en fallo de primera instancia, rechazó la denuncia, señalando, en primer término, que el actor fijó como fundamento de la práctica antisindical denunciada, el hecho de no habérsele renovado el contrato a plazo fijo que había suscrito con una de las empresas de transporte, siendo desvinculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, manifestando que dicha decisión no dice relación con su capacidad de trabajo o idoneidad laboral sino que se debió a la presión ejercida por otras empresas a las que el trabajador prestó servicios.
En segundo lugar, y sobre la base de la prueba de autos, estableció que “atendido lo razonado en lo que antecede y teniendo especialmente presente la naturaleza del contrato de trabajo suscrito por el actor y  Logística y Transportes Ruta Sur Limitada, esto es, a plazo fijo, modalidad esta que implica que el término del mismo se producirá por la sola llegada del plazo pactado, sin que la empleadora deba justificar o fundamentar el porqué de la no renovación del mismo, como lo pretende el actor, no cabe sino concluir que el término de los servicios del demandante acaecido el día 15 de junio de 2012, se debió única y exclusivamente al vencimiento del plazo estipulado por las partes en el respectivo contrato y del cual el trabajador tenía pleno y cabal conocimiento a la fecha de su suscripción, sin que pueda atribuirse en caso alguno a una práctica antisindical por parte de su empleadora, el hecho de no haberse renovado el mencionado contrato, el que como se ha señalado en lo que antecede, desde su gestación estaba limitado temporalmente a un periodo de tiempo previamente determinado por las partes”.
En consecuencia, se rechazó la demanda y se condenó en costas al demandante.

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