Diario Constitucional

No proporcionar trabajo y alterar funciones del contrato original.

Juzgado del Trabajo de Puerto Montt acoge acción de tutela laboral motivada por actos del empleador que vulneran derecho a la indemnidad del trabajador.

“incumpliendo con la obligación de proporcionar el trabajo convenido - en este caso, la obligación de proporcionar un trabajo diferente - por decisión judicial” y, por otra parte, se alteró sus funciones sin respetar las condiciones del contrato original, toda vez que “se le confeccionó un contrato de trabajo con fecha anterior y con menor sueldo”.

Por Redacción·10 de septiembre de 2012·2 min de lectura
Juzgado del Trabajo de Puerto Montt acoge acción de tutela laboral motivada por actos del empleador que vulneran derecho a la indemnidad del trabajador.
Referencial

Se dedujo acción de tutela laboral de derechos fundamentales en contra de una empresa con ocasión de la vulneración del derecho a la indemnidad laboral y la integridad psíquica, dado que la empresa habría adoptado actos que tienen tinte de represalia producto de denuncias previas formuladas por el trabajador, principalmente el hecho de que no se le ha proporcionado trabajo. En su contestación, la denunciada negó categóricamente los hechos esgrimidos por el actor. El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en fallo de primera instancia, acogió la denuncia, señalando en primer término, y luego de valorar las probanzas rendidas de conformidad a las normas de la sana crítica, que el empleador no proporcionó trabajo al actor, “incumpliendo con la obligación de proporcionar el trabajo convenido – en este caso, la obligación de proporcionar un trabajo diferente – por decisión judicial” y, por otra parte, se alteró sus funciones sin respetar las condiciones del contrato original, toda vez que “se le confeccionó un contrato de trabajo con fecha anterior y con menor sueldo”. A partir de estas consideraciones, el tribunal concluyó que se configura una vulneración al derecho a la indemnidad, toda vez que la demandada ha realizado “actos de represalia en contra del trabajador que dedujo acción judicial en contra de su empleador”. Por otra parte, se desechó la denuncia relativa a la vulneración del derecho a la integridad psíquica, toda vez que no se ha acreditado, ni siquiera por indicios, su ocurrencia Esta sentencia se encuentra con recurso de nulidad pendiente ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

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