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Vicios no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había acogido excepción de prescripción del Fisco.

“las alegaciones de fondo del recurso carecen de hechos que le sirvan de sustento tales como la existencia de incumplimientos, realidad, monto y naturaleza de perjuicios para los demandantes, ni relación de causalidad, tanto más cuanto que es consustancial a la inversión en acciones la contingencia incierta de ganancias o pérdida”.

9 de noviembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por el demandante, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó la demanda al acoger la excepción de prescripción deducida por el Fisco demandado.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia, en primer término, la infracción de los artículos 2332 y 2514 del Código Civil, ya que la sentencia recurrida contabilizó el plazo de prescripción desde la dictación de la Ley N° 19.420, de fecha 23 de Octubre de 1995, a pesar de que la causa de pedir se basó en la dictación de la Ley N° 19.669, publicada en el Diario Oficial el 5 de mayo del año 2000. En segundo término, se esgrime la falta de aplicación de las normas sobre responsabilidad extracontractual, ya que el fallo concluyó que los demandantes carecían de interés legítimo, lo que no es correcto. En tercer lugar, alegó la vulneración de las normas constitucionales sobre juridicidad y responsabilidad del Estado. En cuarto lugar, invocó la infracción de las normas legales que regulan la obligatoriedad de los contratos y su cumplimiento de buena fe. Por último, indicó la infracción de las normas constitucionales y legales que protegen su derecho de propiedad.
La Corte Suprema rechazó el recurso, razonando que, de conformidad al artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, para proceder a anular una sentencia en sede de casación en el fondo, no basta que exista una infracción de ley, sino que ésta tiene que haber influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En el caso sublite, dicho supuesto no se cumple, toda vez que aún en caso de concordarse con las infracciones de ley sostenidas por el recurrente, y atendidas las declaraciones del fallo impugnado, cuyos hechos son inamovibles en sede de nulidad sustancial, sobre todo porque no se ha denunciado infracción a leyes reguladoras de la prueba, resulta entonces nítido que “las alegaciones de fondo del recurso carecen de hechos que le sirvan de sustento tales como la existencia de incumplimientos, realidad, monto y naturaleza de perjuicios para los demandantes, ni relación de causalidad, tanto más cuanto que es consustancial a la inversión en acciones la contingencia incierta de ganancias o pérdida”.
El Ministro Muñoz previno que concurre al fallo, considerando que el régimen especial de responsabilidad del Estado no ha sido impetrado por el recurrente, por lo que el recurso no puede prosperar por la violación de ley en que sustenta su impugnación.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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