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Trabajador justificó las ausencias que se le imputaban.

Juzgado del Trabajo de Santiago rechaza acción de tutela laboral, pero acoge demanda de despido injustificado pues no se probó causal invocada por el empleador.

“la demandada principal no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones del seguro de cesantía de la actora al momento de su despido”

9 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de tutela laboral de derechos fundamentales, nulidad de despido y cobro de prestaciones, por parte de un trabajador, en contra de una empresa subcontratista de seguridad, y solidariamente en contra de la empresa en donde el actor prestaba sus servicios, con ocasión de su despido por ausencia injustificadas, a pesar de encontrarse gozando de una licencia médica por stress laboral, que se encontraba en conocimiento de su empleador, lo cual afecta su integridad física y psíquica. Agregó que el empleador se encuentra moroso en el pago de las cotizaciones previsionales y en la restitución de dineros no enterados a una Caja de Compensación.
La empresa subcontratista demandada contestó indicando, en primer término, que no existe deuda previsional alguna, y que, en cuanto al fondo, la extensión de la licencia médica otorgada al trabajador no fue puesta en conocimiento oportuno de la empleadora, lo que constituye una obligación del trabajador.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en fallo de primera instancia, rechazó la acción de tutela, al razonar, respecto del ejercicio de esta garantía, que “el propio artículo 485 del Código del Trabajo, restringe la protección de dicha garantía a vulneraciones que sean consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral. En este caso, la denunciante ha accionado de tutela con ocasión del despido y no de actos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, por lo que dicha acción de tutela es improcedente”.
Respecto del despido injustificado, el Tribunal Laboral fue del parecer de acoger la demanda, condenando a las demandadas en formas solidaria al existir subcontratación, por “haberse acreditado por parte de la demandante la justificación a las ausencias que se le imputan”, lo cual debe entenderse a la luz de la presunción de la buena fe, con lo que el hecho de que el empleador no haya tomado conocimiento del certificado extendido por el médico tratante no incide en el resultado final de la acción, “ya que dicho documento es sólo aclaratorio y no rectificatorio de la licencia original, la que siempre fue otorgada por veinte días”.
Finalmente, en cuanto a la acción de nulidad de despido y de restitución de dineros no enteradas a la Caja de Compensación, el tribunal también determinó acoger las acciones, por cuanto “la demandada principal no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones del seguro de cesantía de la actora al momento de su despido” y por el no pago de dividendos de un crédito social concedido al actor por parte de la Caja de Compensación. (RIT T-316-2012)

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