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Por falta de servicio.

CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Concepción que condenó a Servicio de Salud a pagar indemnización por daño moral.

«la falta de servicio en este caso no se limitó al hecho de habérsele dejado a la demandante una compresa al interior de su organismo con ocasión de la intervención quirúrgica que se le practicó el 29 de abril del año 2005, sino también a una serie de diagnósticos errados respecto de los malestares que comenzó a sufrir como consecuencia de ello»

12 de noviembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando el fallo de primera instancia, condenó al Servicio de Salud Concepción al pago de veinte millones por concepto de daño moral.
El recurrente señaló que se habría infringido, en primer término, el artículo 45 en relación con el artículo 40, ambos de la Ley N° 19.966, al rechazar la sentencia impugnada la excepción de prescripción que opuso su parte. En subsidio de lo anterior, denuncia la infracción de los artículos 240 del Código Procesal Penal, por falta de aplicación, 2314 y 2329 del Código Civil y 38 de la Ley N° 19.966.
La Corte Suprema luego de discurrir sobre la prescripción y rechazar la infracción denunciada señaló, además, “que, sin perjuicio de lo anterior, la falta de servicio en este caso no se limitó al hecho de habérsele dejado a la demandante una compresa al interior de su organismo con ocasión de la intervención quirúrgica que se le practicó el 29 de abril del año 2005, sino también a una serie de diagnósticos errados respecto de los malestares que comenzó a sufrir como consecuencia de ello, transcurrido menos de un mes de la operación, los que fueron en aumento, sin que se le detectara la existencia de tal cuerpo extraño sino hasta el 30 de agosto de ese año 2005, de manera que, aun con la tesis de la demandada, el plazo de cuatro años contado desde esta última fecha, considerando que la suspensión de la prescripción por el proceso de mediación operó por sesenta días, al 7 de octubre del año 2009 no había transcurrido”.
Finalmente, sostuvo “que en lo que dice relación con el segundo capítulo del recurso de casación en el fondo es menester tener presente que en esta causa lo demandado es la responsabilidad del Servicio de Salud, distinta de la responsabilidad del médico tratante, de manera que lo que este último haya debido pagar como condición impuesta en virtud de la suspensión condicional del procedimiento que se decretara en la causa criminal respectiva no es imputable a la indemnización ordenada pagar al Servicio de Salud de Concepción. En efecto, el artículo 240 del Código Procesal Penal se refiere al caso en que el imputado respecto del que se decretó la suspensión condicional del procedimiento –el médico tratante- sea posteriormente demandado civilmente por los mismos hechos que originaron tal salida alternativa de responsabilidad penal, de manera que no resulta aplicable al caso sublite”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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