Noticias

No se infringe debido proceso.

CGR declara que no procede reapertura de sumario si se tomó razón de la sanción.

“la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomada razón la resolución que la materializa, a menos que, previa reapertura del proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad”.

13 de noviembre de 2012

Se solicitó un pronunciamiento al Contralor General de la República acerca de la juridicidad de un sumario administrativo que concluyó aplicando la sanción de destitución, en el cual, a juicio del solicitante, no se habría respetado el debido proceso.
El ente de control señaló que “efectuado el análisis de la pieza sumarial sustanciada, se verificó que en su tramitación se cauteló el derecho fundamental del imputado a un debido proceso, ya que pudo hacer uso oportuno de todas las instancias de defensa que contempla la normativa, sin advertir, además, alguna irregularidad que pudiera afectar la validez de la investigación”.
Reiterando lo resuelto en dictámenes anteriores, declaró que “la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomada razón la resolución que la materializa, a menos que, previa reapertura del proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad”.
Posteriormente, se analizan las circunstancias y elementos específicos del caso.

Vea el texto íntegro del dictamen.

RELACIONADOS
* Corte de Concepción rechaza acción de protección deducida en contra del Prefecto de Arauco al ser extemporáneo y no vulnerar derechos fundamentales…
* Contraloría General de la República desestimó presuntas irregularidades en sumario administrativo en contra de docente de la Municipalidad de Constitución…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *