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Sentencia de reemplazo determinó que hubo falta de servicio.

CS invalidó de oficio sentencia de la Corte de Valparaíso que había rechazado indemnización de perjuicios por fallecimiento de oficiales de la Armada.

“la causa directa y necesaria de la caída del helicóptero al mar, y que provocó la muerte de los oficiales, fue la actuación del comandante de la aeronave, al haber llevado a la misma a una condición de vuelo peligrosa que derivó en el descontrol de ésta”.

14 de noviembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una acción de indemnización de perjuicios por falta de servicios en contra del Fisco de Chile por la muerte de oficiales de la Armada en un accidente en helicóptero el año 2003.
La Corte Suprema procedió a invalidar la sentencia, por estimar que ella adolece de un vicio de casación en la forma, respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza a proceder de oficio.
Para arribar a esta conclusión, el máximo Tribunal sostuvo que “la sentencia no contiene todas las consideraciones de hecho que le sirven de fundamento, desde que rechazó la acción intentada sin haber efectuado un análisis de la conducta desplegada por el capitán de la aeronave para desechar su responsabilidad en los hechos de autos y en consecuencia desestimar la falta de servicio invocada en la demanda, pese a que estableció que al momento de la caída del helicóptero al agua las condiciones climáticas no eran las adecuadas para realizar los ejercicios navales y que era al capitán de la aeronave al que le correspondía abortarlos”.
En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema procedió a revocar la sentencia de primera instancia y acoger la indemnización de perjuicios demandada, condenando al Fisco al pago del daño emergente y moral causado a los familiares de los oficiales fallecidos. La conclusión antedicha se alcanzó luego de considerar que “la causa directa y necesaria de la caída del helicóptero al mar, y que provocó la muerte de los oficiales, fue la actuación del comandante de la aeronave, al haber llevado a la misma a una condición de vuelo peligrosa que derivó en el descontrol de ésta”. Lo anterior permite configurar la falta de servicio, por mal funcionamiento del organismo público, la Armada de Chile, consistente en “realizar ejercicios navales nocturnos en condiciones climáticas adversas”, procediendo en consecuencia a regular el daño emergente y, prudencialmente, el daño moral.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y la sentencia de reemplazo.

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