Diario Constitucional

Vicio denunciado no fue esgrimido en sede de apelación.

CS desestima casación en el fondo contra sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios contra Municipalidad de Coquimbo.

la demandada “se conformó con la decisión de la instancia en orden a la existencia de los requisitos que la hacían responsable de los daños causados a la actora, manteniendo sólo la controversia respecto al monto de la indemnización que debía otorgarse por el daño moral causado”

Por Redacción·14 de noviembre de 2012·2 min de lectura
CS desestima casación en el fondo contra sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios contra Municipalidad de Coquimbo.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte demandante, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que, confirmando la de primera instancia, acogió una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la Municipalidad de Coquimbo, por su responsabilidad en la mantención de la Escuela República de Grecia, que derivó en las lesiones que sufriera la demandante. El recurso denunció la infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, y 5 y 68 de la Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, toda vez que se habría determinado, erróneamente, la existencia de una relación de causalidad entre el daño moral reclamado y el hecho ilícito imputable a la demandada. La Corte Suprema rechazó el arbitrario de nulidad sustancial, al observar que, en su recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, la demandada “se conformó con la decisión de la instancia en orden a la existencia de los requisitos que la hacían responsable de los daños causados a la actora, manteniendo sólo la controversia respecto al monto de la indemnización que debía otorgarse por el daño moral causado”, lo que permite concluir que esa parte se conformó con el argumento de la sentencia de primer grado, al no ser motivo de apelación, y que además los jueces de alzada carecían de competencia para modificar el fallo en cuanto a dar por establecida la relación de causalidad, ya que ello no fue materia del recurso de apelación.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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