Noticias

En lo relativo al cobro de intereses moratorios.

CS anula de oficio sentencia que rechazó reclamo en contra de liquidaciones tributarias.

“indudablemente conlleva la omisión de una estipulación de un plazo, puesto que las partes han acordado que se cobrará la deuda en cualquier momento”

15 de noviembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, rechazó un reclamo en contra de liquidaciones tributarias por diferencias por concepto de impuesto de timbres y estampillas.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia, en primer término, la infracción de los artículos 1° N° 3 inciso 2° del D.L. N° 3.475, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, y 26 del Código Tributario, por cuanto el fallo confunde la aplicación de impuestos respecto de documentos sin plazo de vencimiento con respecto de aquellos que sí lo tienen, y por cuanto el artículo 26 del Código Tributario impide los cobros retroactivos que se pretenden. En segundo término, arguye la infracción del artículo 201 del Código Tributario en relación con el artículo 24 del mismo cuerpo legal, toda vez que la acción de cobro de las liquidaciones se encuentra prescrita por haberse cumplido el plazo de tres años.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, por estimar correcta la interpretación jurídica formulada por los jueces, toda vez que de los términos del documento que da origen a la obligación tributaria aparece la mención a la expresión “en cualquier tiempo”, lo que “indudablemente conlleva la omisión de una estipulación de un plazo, puesto que las partes han acordado que se cobrará la deuda en cualquier momento”. Por otro lado, rechazó también la argumentación relativa a la prescripción de la acción de cobro de tributos adeudados, por cuanto la reclamación de autos fue interpuesta por el contribuyente en tiempo y forma, por lo que “sólo cabe concluir que dicha presentación tuvo el efecto de suspender el término de prescripción”.
A pesar de lo resuelto, el máximo tribunal invalidó de oficio la sentencia impugnada en lo relativo al cobro de intereses por los tributos adeudados, al razonar que “constituye una exigencia legal para que se produzcan intereses moratorios respecto de impuestos adeudados que el tiempo transcurra por causa atribuible al contribuyente; y, como ha quedado expuesto, la extensión del proceso inválido se debió a una circunstancia no imputable a éste, sino que al propio Estado”.
Agregó la Corte que así que “no resulta procedente que, con posterioridad, la parte deudora alegue por la vía de acción la prescripción de los mismos impuestos de que trató el procedimiento ejecutivo”.
En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con declaración de que los intereses moratorios no se han devengado durante el período comprendido entre las fechas en que se dictó la resolución inválida que tuvo por interpuesto el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente deducido. Para arribar a esta conclusión, argumentó que “exigencias de justicia correctiva llevan a concluir que no sea lógico ni coherente que se produzca un efecto patrimonial respecto de un período que procesalmente fue ineficaz”, atendido que se ha declarado judicialmente la nulidad por haber sido tramitado el proceso por un tribunal no establecido por la ley.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.
Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

RELACIONADOS
* CS acoge casación en el fondo y señala que prescripción tributaria debe ser alegada como excepción.
* CS acogió recurso de casación en el fondo referido a prescripción de acción ejecutiva derivada de una factura impaga…
* CS acogió casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Concepción que declaró prescripción de acción por responsabilidad infraccional de un contribuyente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *