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Partes no estaban en condiciones de desarrollar actuaciones útiles.

CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de La Serena que había acogido de abandono del procedimiento.

“no es posible concluir que en el caso de autos se decretara el abandono del procedimiento porque tal institución es una sanción cuando las partes han cesado en la prosecución del juicio por el lapso de seis meses”

16 de noviembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por parte del demandante, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que, confirmando el fallo de primera instancia, acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios.
El arbitrio de nulidad sustancial afirma la infracción de los artículos 152 y 91 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 19 del Código Civil, en la medida en que la sentencia impugnada le imputa una inactividad para dar curso al proceso, impulso que correspondía al tribunal a quo y no al demandante, ya que la causa se encontraba en la situación descrita por el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que “vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, y aun cuando éstas no lo pidan, fallará el tribunal inmediatamente”.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, al razonar que los jueces cometieron un error de derecho al decretar el abandono del procedimiento, toda vez que “no es posible concluir que en el caso de autos se decretara el abandono del procedimiento porque tal institución es una sanción cuando las partes han cesado en la prosecución del juicio por el lapso de seis meses”, siendo que la recta interpretación de la expresión “cesar” conduce a limitarla a la omisión de actuaciones útiles para dar curso progresivo de los autos, cuyo no sería el caso en la especie, toda vez que las partes no estaban en condiciones de realizar gestiones útiles durante el tiempo que el procedimiento se encontraba suspendido.
En su sentencia de reemplazo, el máximo tribunal procedió a revocar la sentencia apelada, y en su lugar rechazar al incidente de abandono del procedimiento.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.
Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

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