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No concurren los vicios denunciados.

CS desestimó casación en el fondo contra sentencia que rechazó demanda de nulidad de derecho público respecto de modificación de concesión.

“la solicitud de una medida prejudicial no importa la interposición de una acción”

16 de noviembre de 2012

Se dedujeron recursos de casación en la forma y el fondo, por parte de la demandante, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de nulidad de derecho público respecto del decreto que aprobó un convenio de modificación de una obra concesionada.

El arbitrio de nulidad formal se fundó, en primer término, en el no contener el fallo la enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas, en cuanto no se hace referencia a la medida prejudicial de exhibición de documentos con la que se inició la controversia. En segundo término, adujo la causal de contener el fallo decisiones contradictorias, atendido que la sentencia contradice la interlocutoria de primer grado, que fue confirmada en su momento por la Corte de Apelaciones, que rechazó las excepciones dilatorias promovidas por los demandados antes de contestar la demanda.

A su turno, el arbitrio de nulidad sustancial denunció la contravención de diversos preceptos constitucionales, por cuanto los sentenciadores estimaron que su parte carecía de legitimación activa para promover la acción de nulidad de derecho público, argumentando que necesitaría de alguna clase de interés jurídico actual en el resultado de la acción, y que no bastaría el mero interés en la regularidad jurídica de los actos impugnados. En segundo lugar, denuncia la infracción de las normas reguladoras de la prueba, al no hacer los sentenciadores una exposición, ponderación y calificación de toda la prueba rendida en la causa. Finalmente aduce la vulneración de los artículos 19 y 20 de la Ley sobre Concesión de Obras Públicas, toda vez que, dada la naturaleza de la modificación introducida a través del convenio complementario número dos, se debió realizar una nueva licitación por parte del Ministerio de Obras Públicas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, al sostener, en cuanto a la primera causal esgrimida y descartando lo sostenido por la recurrente, que “la solicitud de una medida prejudicial no importa la interposición de una acción”, y por cuanto la sentencia no contiene decisiones contradictorias, toda vez que se limitó confirmar la de primera instancia que contiene una sola decisión, el rechazo, tanto respecto de la acción principal como de la subsidiaria.

Por otra parte, en cuanto al recurso de casación en el fondo, el máximo tribunal también lo desestimó al considerar, que “no resulta procedente fundar la casación en normas constitucionales que se limiten a establecer derechos o garantías de orden general”. A su vez, en lo relativo al segundo capítulo de nulidad, sostuvo que “se limita a cuestionar de manera genérica la ponderación que los jueces del mérito hicieron de la prueba rendida, que es facultad exclusiva de los sentenciadores y en consecuencia no es materia de casación”. Finalmente, en cuanto a la tercera causal, también la estimó improcedente, al razonar que aún, en caso de existir, las infracciones denunciadas “carecen de influencia en lo dispositivo del fallo desde que la sentencia además rechazó la demanda por determinar que la parte recurrente carece de legitimación activa para accionar”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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