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Acción se encuentra prescrita.

CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había desestimado una demanda ejecutiva de cobro de pagaré.

“si bien en el presente caso el ejecutante invoca como título ejecutivo la resolución de 3 de marzo del año 2000, que tuvo por reconocidas las firmas y confesada la deuda, debe tenerse en consideración que al deducir la presente acción ejecutiva la demandante manifestó expresamente que la deuda que persigue es la contenida en el pagaré que indica, el Nº 27/1991, de manera que la obligación concreta que se cobra en estos autos se encuentra debidamente identificada en tal instrumento”.

16 de noviembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la demandante, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primera instancia, acogió la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva y en consecuencia absolvió a los demandados de la ejecución iniciada por el Fisco de Chile en su contra.
El arbitrio de nulidad sustancial se fundó en la infracción de los artículos 38 y 55 inciso 2º, 65 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2514 inciso 2º y 2515 inciso 1º del Código Civil. La infracción radicaría en que los sentenciadores del grado dieron validez a una resolución judicial que no se encontraba legalmente notificada y por cuanto se contabilizó el plazo de prescripción a partir de un momento que no correspondía, porque no se podía entablar una demanda sin que el título ejecutivo generado con la gestión preparatoria estuviera válidamente notificado.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al estimar, en cuanto a los supuestos fácticos del pleito, que “si bien en el presente caso el ejecutante invoca como título ejecutivo la resolución de 3 de marzo del año 2000, que tuvo por reconocidas las firmas y confesada la deuda, debe tenerse en consideración que al deducir la presente acción ejecutiva la demandante manifestó expresamente que la deuda que persigue es la contenida en el pagaré que indica, el Nº 27/1991, de manera que la obligación concreta que se cobra en estos autos se encuentra debidamente identificada en tal instrumento”. A partir de lo anterior, forzoso es concluir, sostiene el máximo tribunal, que la acción deducida se encontraba prescrita conforme a la normativa aplicable a las acciones cambiarias.

Vea el texto íntegro de la sentencia.

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