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Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del CC que restringe el ejercicio de la acción de reclamación de la paternidad.

«no se identifica la disposición constitucional que se supone infringida ni tampoco se especifica suficientemente cuál es la norma cuya aplicación se impugna».

19 de noviembre de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 272 del Código Civil, existente antes de la vigencia de la Ley N° 10.271, de abril de 1952.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio de reclamación de la filiación no matrimonial seguido ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, encontrándose la causa en la etapa de discusión, suspendida previa solicitud de las partes.
En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que, examinado el requerimiento, y atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, el TC concluye que la acción constitucional deducida no cumple con la exigencia constitucional, según la cual el requerimiento debe encontrarse “razonablemente fundado” y, en los términos aludidos por el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, carece de fundamento plausible, toda vez que el asunto planteado, en su esencia, envuelve cuestiones de mera legalidad, de interpretación de preceptos legales y de determinación de la normativa aplicable a la solución de la gestión sub lite, ante la presencia de diversos preceptos para determinar el estado civil y los derechos de la demandante de la gestión invocada, entre los cuales se encuentran los artículos 1° y 5° transitorio de la 19.585, el conjunto de normas del Código Civil referidas a la posesión notoria del estado civil y las disposiciones de Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes, todas normas de rango legal cuya interpretación y aplicación corresponde a la órbita de atribuciones de los jueces del fondo, en una materia ajena a la órbita de atribuciones que esta Magistratura posee en sede de inaplicabilidad.
A mayor abundamiento, concluye el TC señalando que no se identifica la disposición constitucional que se supone infringida ni tampoco se especifica suficientemente cuál es la norma cuya aplicación se impugna.
Motivos anteriores en virtud de los cuales la acción deducida fue declarada inadmisible.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2318.

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