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Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Procesal Penal sobre apelación del auto de apertura del juicio oral.

«sus fundamentos de hecho se encuentran fuera de los casos y formas a que se refiere la preceptiva cuya aplicación se impugna, cuyo texto alude sólo a la exclusión de prueba por vulneración de derechos fundamentales, mas no a la agregación, ni a razones de pertinencia ni de oportunidad».

19 de noviembre de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, referido a la apelación del auto de apertura del juicio oral por exclusión de pruebas.
La gestión invocada incide en un juicio seguido en contra de los requirentes por los supuestos delitos de infracción a la ley de Mercado de Valores (18.045), Ley de General de Bancos y diversas hipótesis de quiebra, ventilados ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago –en la etapa investigativa–, y en la etapa de juicio oral, seguida ante el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. 
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce que, examinado el requerimiento, y atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, el TC concluye que la acción constitucional deducida no cumple con la exigencia constitucional transcrita, según la cual el requerimiento debe encontrarse “razonablemente fundado” y, en los términos aludidos por el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, carece de fundamento plausible, toda vez que sus fundamentos de hecho se encuentran fuera de los casos y formas a que se refiere la preceptiva cuya aplicación se impugna, cuyo texto alude sólo a la exclusión de prueba por vulneración de derechos fundamentales, mas no a la agregación, ni a razones de pertinencia ni de oportunidad.
Por lo demás, concluye el TC, el criterio precedentemente reseñado se encuentra recogido con anterioridad por esta Magistratura en la sentencia de inadmisibilidad Rol N° 2239-12, de 31 de julio de 2012, recaída en la aplicación del mismo precepto legal. Por otra parte, debe tenerse presente que los actores del presente proceso constitucional formularon con anterioridad los requerimientos Roles N°s 2309 y 2310, los cuales no fueron acogidos a tramitación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente N° 2331.

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