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Precepto no es decisivo.

TC declaró inadmisibles inaplicabilidades referidas a norma derogada sobre rentas de prácticos de puerto.

«si un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida»

20 de noviembre de 2012

El TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban el inciso final del numeral 1° del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su texto anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.219.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en reclamaciones de liquidaciones de impuesto a la renta de un práctico de puerto, que se encuentra en la Corte Suprema, por recursos de casación en el fondo.
En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce que en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme el mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (ente otras, sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749).
Conforme ha destacado la jurisprudencia de esta Magistratura, se agrega, el que la aplicación de un precepto legal haya de resultar decisiva en la resolución de un asunto supone que el TC debe efectuar “un análisis para determinar si de los antecedentes allegados al requerimiento puede concluirse que el juez necesariamente ha de tener en cuenta la norma legal que se impugna, para decidir la gestión.” (Roles N°s 668, 809, 1225,1493, 1780 y 2193).
Así, concluye el TC logrando convicción en cuanto a que las acciones constitucionales deducidas no pueden prosperar, toda vez que la aplicación de la disposición impugnada no puede resultar decisiva en la resolución de las gestiones pendientes, atendido el estado actual de las mismas, toda vez que el Tribunal ya ha adoptado una decisión sobre los asuntos, encontrándose cerrados los debates, configurándose, de esta manera, la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2342.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2343.

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* TC deberá pronunciarse si acoge a tramitación requerimientos de inaplicabilidad referido a norma derogada sobre rentas de prácticos de puerto…

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